Servicios
Descubra los principales actos jurídicos y contratos que se pueden realizar en la Notaría
ACTAS Y TESTIMONIOS

Las actas son documentos que tienen por objeto constatar hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, así como juicios y calificaciones.
Pueden ser subastas notariales, actas de sorteo, actas de exhibición, actas de notificación y requerimiento, actas de notoriedad, actas de presencia, etc.
Los testimonios por exhibición son la transcripción o fiel reproducción, total o parcial, de un documento original. No implica el juicio del notario sobre la autenticidad del documento testimoniado.
Por su importancia destacar los testimonios de legitimación de firmas, los cuales acreditan que la firma ha sido puesta en presencia del notario o el juicio del notario de que la firma pertenece a persona determinada.
BODAS, SEPARACIONES Y DIVORCIOS

Actualmente puede contraerse matrimonio ante notario y es libremente elegido por ambos contrayentes, que será competente en el lugar de celebración.
El expediente matrimonial previo (acta matrimonial) se encargará a un notario competente en donde se encuentre el domicilio de cualquiera de los contrayentes, que será elegido por turno. Este podrá luego celebrar el matrimonio si en el lugar de celebración tiene competencia, salvo a elección de los contrayentes que pueden solicitar la celebración a otro notario.
Respecto de las separaciones y divorcios, podrán tramitarse ante notario, siempre y cuando hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, se haga de mutuo acuerdo, sin que haya hijos menores no emancipados, ni hijos mayores de edad respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo a tribuidas a los progenitores. En el supuesto de que haya hijos mayores sin ingresos propios que convivan en el domicilio y estos pactos les afecten, deberán acudir a la notaría para firmar su consentimiento. Los cónyuges deberán intervenir de forma personal, no son válidos los poderes generales. El notario hará constar los pactos acordados por los cónyuges en la escritura, deberán estar asistidos por un letrado en ejercicio y para que la escritura tenga plenos efectos frente a terceros, habrá que inscribirla en el Registro Civil.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Cuando una pareja se casa, puede acordar libremente su régimen económico matrimonial. En defecto de pacto, se aplica el régimen de gananciales, salvo territorios forales. Pero es frecuente, sobre todo cuando uno de la pareja ejerce actividades económicas, acogerse al régimen de separación de bienes mediante la firma de capitulaciones.
Se pueden hacer, antes o durante el matrimonio, para fijar las normas que regirán el aspecto económico de éste. Para su validez, deben de hacerse en escritura pública, con el asesoramiento imparcial del notario que deberá indicar la manera más idónea para reflejar la voluntad de los esposos y también cuáles son los límites que marca la ley.
COMPRAVENTAS

Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro se obliga a pagar por ello un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos.
La compra de una vivienda es la inversión más importante que la mayoría de los ciudadanos realizará. El notario garantiza la legalidad de la transacción e informa al comprador de todos los aspectos que afectan a la vivienda adquirida (situación de cargas en el registro, pago de impuestos (IBI, transmisiones patrimoniales o IVA), gastos de comunidad, catastro, etc.)
CONCILIACIONES

Ante notario pueden resolverse controversias contractuales, mercantiles, sucesorias o familiares, siempre que no sean concursales, relativas a menores ni en las que estén interesadas las Administraciones públicas.
La conciliación notarial es voluntaria, pero la ley potencia este tipo de proceso. Los gastos que ocasione el acto de conciliación serán de quien lo promueve.
Así mismo es práctica y mucho más rápida que un juicio. Además, es más satisfactoria, pues las partes tienen la oportunidad de ser ayudadas por un tercero imparcial, como es el notario, para alcanzar ellas mismas un acuerdo, sin que le sea impuesto por el juez, con la consiguiente insatisfacción para una o ambas partes.
CONSTITUCION Y DEMAS OPERACIONES SOCIETARIAS

Acto de fundación de una sociedad en el que se definen elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que su finalidad sea comercial y pueden ser sociedades anónimas, limitadas, colectivas, comanditarias, laborales, asociaciones sin ánimo de lucro, entre otras.
Disolución de sociedades mercantiles, anónimas o limitadas, ampliaciones de capital, cambios de órganos de administración, cambios de domicilio, otorgamiento y revocación de poderes, venta de participaciones y acciones, etc.
DECLARACIONES DE HEREDEROS ABINTESTATO

Si alguien muere sin haber hecho testamento no se pierde la herencia. En este caso, será la ley la que nombre los herederos, siguiendo un orden de parentesco.
Nuestro derecho establece que el notario, por medio de un acta notarial de declaración de herederos abintestato, declarará, de acuerdo con la ley, quiénes son los herederos, en caso de que lo sean los descendientes, el cónyuge o ascendientes; en caso contrario, es necesario acreditarlo judicialmente por medio de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Es competente el notario correspondiente al lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuviera en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
La documentación exigida es: i) certificado de defunción; ii) certificado de últimas voluntades; iii) libro de familia; iv) DNI del causante o certificado de empadronamiento; v) en su caso, certificado de defunción de hijos o del cónyuge premuerto. Además, se exigirá la presencia de dos testigos.
DONACIONES

La donación es un negocio jurídico por el que se transmite la propiedad de un bien a título gratuito. Ha de ser aceptada por el donatario, pues de lo contrario no puede realizarse el cambio de propiedad.
Para poder beneficiarse de las diferentes ventajas fiscales que ofrece una donación, hay que formalizar una escritura ante notario y documentar la transmisión a título gratuito.
El caso más habitual es el de donaciones de inmuebles o donaciones de dinero de padres a hijos y entre cónyuges para la adquisición de bienes inmuebles, aunque pueden existir otras finalidades.
Si se dona dinero, hay que aportar copia del cheque bancario o certificado de la transferencia del dinero indicándose las cuentas de cargo y de abono. Hay que reflejar de dónde vienen los fondos: si son de unos ahorros, de una herencia, de una venta o de cualquier otra fuente.
Si se dona un bien inmueble, hay que acreditarlo con las escrituras de propiedad, la nota simple actualizada y el último recibo del IBI.
Si se donan bienes muebles, hay que aportar una descripción que incluya marca, modelo y cualquier otros datos que sirvan para identificarlo. También hay que indicar el título de adquisición.
HERENCIAS

Es la transmisión por causa de muerte, sea a título universal (herencia propiamente dicha), o a título particular (o de legado), es decir, la transmisión de bienes y derechos por fallecimiento de una persona, entre el fallecido y otra persona (su heredero o legatario).
Cuando fallece una persona, sus bienes y si las tiene, sus deudas, pasan a los herederos que señale su último testamento o la declaración de herederos, si no existiere aquél. La apertura de la sucesión y la transmisión del patrimonio se realizarán a través de la escritura de herencia, donde se define la repartición y se produce la adjudicación de los bienes.
Los documentos necesarios para preparar la escritura son: i) título sucesorio (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos abintestato); ii) documentos relativos a bienes incluidos en la herencia (relación de bienes y deudas, certificado de saldos bancarios, escritura de propiedad de inmuebles, etc.); y iii) certificado de seguros de vida.
PODERES

Los poderes notariales son documentos que autorizan y designan formalmente de forma segura la actuación de otra persona en nuestro nombre. Se trata de un documento muy frecuente en la práctica diaria de la notaría por su facilidad y utilidad en ámbitos personales y profesionales.
Existen diversos tipos de poderes que se pueden tramitar:
Poderes Generales:
Poderes que facultan a un familiar o a una persona cercana de confianza para la realización de cualquier tipo de trámite posible.
Poderes para Pleitos:
Facultan y autorizan a una serie de profesionales (Procuradores y abogados) para que puedan actuar en representación del otorgante de dicho poder durante un procedimiento judicial.
Poderes Especiales:
Son poderes que facultan a terceras personas para la realización de un acto concreto para el cual se le haya facultado, como por ejemplo herencias, compra/venta de propiedades, solicitudes de créditos, etc.
POLIZAS MERCANTILES

La póliza es un documento mercantil que se emplea fundamentalmente para los contratos bancarios y financieros, tales como préstamos, líneas de crédito, pólizas de descuento, confirming, leasing, renting, entre otros.
El notario debe revisar el contenido de la póliza y velar porque se garantice la seguridad y legalidad del documento.
En las pólizas se establecen las obligaciones y derechos de cada una de las partes, en las que habitualmente una es una entidad financiera, y con frecuencia son contratos de adhesión, es decir, que vienen predeterminados por el banco o entidad de crédito.
La función del notario adquiere especial relevancia en este tipo de contratos, ya que debe asegurarse de que el cliente es consciente en todo momento de lo que acordó con el banco y que su consentimiento es libre.
PRESTAMOS

Se trata de un contrato donde se formaliza la disposición de una cantidad de dinero fija por parte de una persona física o jurídica (habitualmente, entidad financiera), junto a los intereses y pagos periódicos que deberá realizar la persona beneficiaria, tanto física como jurídica, para la devolución en un plazo de tiempo determinado.
Cuando no está especialmente garantizado con bienes específicos y determinados, se llama personal en alusión a que obliga a responder con todos los bienes presentes y futuros.
En el caso de estar garantizado con bienes específicos y determinados, se llama hipotecario, en cuya figura existen tres elementos diferentes y complementarios:
El contrato principal de préstamo.
La hipoteca, que es la garantía que el deudor, u otro por él, proporciona a quien le presta el dinero, y que normalmente recae sobre el inmueble.
Y el acta de transparencia que permite asesorarse sobre todo lo anterior, comprobar que se ha recibido toda la documentación necesaria y aclarar las dudas respecto al producto que se va a contratar, dejando constancia de todo ello en un acta notarial.
RECLAMACION DE DEUDAS

El procedimiento de reclamación de deudas no contradichas es un procedimiento extrajudicial por el que las personas a quienes se les debe una cantidad de dinero pueden conseguir una carta de pago voluntaria o un título de ejecución con plenas garantías.
El requerimiento notarial de pago efectuado conforme a la legislación notarial da el carácter de título ejecutivo para su efectividad ante los Tribunales, con la facultad para proceder a embargos directamente.
Eso significa simplemente que con el mero requerimiento de pago, puede prescindirse del procedimiento monitorio judicial, pues se consiguen los mismos efectos que en dicho procedimiento, pero con un considerable ahorro de costes y tiempo.
En el procedimiento monitorio notarial no cabe reclamar cualquier deuda, ya que no dan al acreedor un título ejecutivo las basadas en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, las basadas en reclamaciones de cuotas de comunidad y derramas a propietarios, las deudas de alimentos con menores, las basadas en materias indisponibles o que requieran autorización judicial, así como las deudas de las Administraciones públicas.
TESTAMENTOS

Es un acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos. La práctica más habitual y segura es el testamento ante notario en su modalidad de testamento abierto. Existen otras formas, como el testamento cerrado ante notario o ante testigos, pero son poco frecuentes.
En la práctica, se hace testamento porque facilita la herencia y los acuerdos entre herederos; porque es más barato que si no existiera cuando fallece la persona y hay que tramitar la herencia; para ampliar los derechos que la ley concede al cónyuge viudo; y para introducir, con el adecuado asesoramiento notarial, cláusulas especiales como nombramiento de tutor, reconocimiento de deudas, nombramiento de albacea y contador-partidor, normas para partir la herencia, atribución de legados sobre bienes concretos, etc.
Existe también el testamento vital conocido como un documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas, por el que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo u órganos, siempre y cuando esta persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación.